viernes, 6 de noviembre de 2009

NULIDAD ECLESIASTICA DE MATRIMONIO

Este es un tema que muchos, incluyendo la mayoría de católicos, no conocemos bien. Hay incluso, una mala publicidad ante este proceso que es un servicio de justicia, en la búsqueda de la verdad.

En una página del Tribunal Eclesiástico de una región de España, encontré estas preguntas frecuentes, que pueden aclarar algunas dudas, hay que recordar sin embrgo, que este proceso lo que busca es encontrar si hubo alguna causa para que el matrimonio fuera válido o nulo, no es un proceso de "ANULACIÓN", sino de "NULIDAD":


1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
La pueden solicitar uno o ambos cónyuges que hayan contraído matrimonio por la Iglesia. El cónyuge que la solicita es la parte actora en la causa y el otro la parte demandada. Los bautizados casados sólo por lo civil no pueden pedir la declaración de nulidad eclesiástica de su matrimonio.

2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?
El matrimonio es indisoluble, nadie puede romper el vínculo que nace del consentimiento de los esposos. Para la Doctrina Católica el divorcio no disuelve el matrimonio. Una "nulidad matrimonial" es un proceso judicial mediante el cual se trata de demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte es imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron inválido el matrimonio . No se anula un matrimonio, se declara que desde su celebración es nulo, y que por lo tanto no ha existido.


3.- ¿Cuándo se puede iniciar el proceso de nulidad matrimonial?
Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio. Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapias matrimoniales. Si después de todo ello no hay solución posible y se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.

4.- ¿Y si hay hijos por medio...?
No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos matrimoniales con los mismos derechos y deberes.

5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Los motivos son las causas de nulidad, están enumeradas en el Código de Derecho Canónico, aquí exponemos un resumen.

» Cuando uno o ambos esposos son incapaces por una causa de naturaleza psíquica (c. 1095)
» Por Carecer de suficiente uso de razón, es decir que no puede saber y conocer qué es el matrimonio
» Por padecer un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. No fue capaz de ponderar y valorar "su matrimonio". Es la famosa "inmadurez canónica"
» Por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si el que se compromete a algo no es capaz de cumplirlo el compromiso no es válido.
» Otro bloque de nulidades tienen su origen en la simulación (c. 1001).
» El matrimonio canónico tiene una serie de propiedades y cualidades esenciales y la persona que lo celebra no puede quitarlas a su antojo. El contrayente expresa que acepta el matrimonio con todas sus cualidades y propiedades pero internamente excluye alguna o algunas: la fidelidad, la indisolubilidad o la descendencia y su educación. En estos casos se da una simulación parcial. Pero si lo que excluye
es el matrimonio mismo, quiere no casarse, lo hace para conseguir algo o evitar algo, entonces estamos ante una simulación total. Las simulaciones son difíciles de probar porque nos movemos en lo interno de la persona, en un acto de la voluntad que no siempre se expresa exteriormente.
» También el consentimiento puede estar viciado por el error, por el dolo y la ignorancia (c.c. 1097 y 1098)
» Error en la persona, cuando me caso con la persona equivocad (caso de gemelos)
» Cuando esta persona no posee la o las cualidades por las que he decidido casarme con ella puesto que quiero un marido o una esposa con esas cualidades. Han de ser cualidades relevantes. La inexistencia de las mismas puede ignorarse por desconocimiento o por haber sido inducido mediante engaño por la otra parte. En ese caso el error se llama doloso.
» En algunos casos una parte oculta a la otra alguna circunstancia
importante: una enfermedad, suceso del pasado, etc. para así conseguir su consentimiento. Se trata del dolo que también hace nulo el matrimonio.
» También puede ser nulo un matrimonio si uno de los esposos contrae ignorando qué es el matrimonio canónico o con una mentalidad errónea sobre alguna de sus propiedades esenciales, es decir, sin saber a lo que se compromete. Es muy raro que esto se dé pues a todos los contrayentes al realizar el expediente y en los cursos preparatorios se le explica las cualidades y propiedades del matrimonio canónico.
» También es nulo el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (c.1.103)
» Es nulo el matrimonio celebrado bajo condición (c. 1.102) de que
algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento.
» Y por último es nulo el matrimonio celebrado con defecto de
forma o con un impedimento que no se puede dispensar (por ejemplo impotencia sexual) o que siendo dispensable no se obtuvo la dispensa (por ejemplo el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado).

Además hay una lista de impedimentos que también harían nulo o inválido un matrimonio, pero son menos frecuentes y también implican dolo.

6.- ¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?
Lo mejor es ponerse en contacto con un Tribunal Eclesiástico. En primeros pasos se explica cómo hacerlo.

7.- ¿Se necesita abogado y procurador para una causa de nulidad?
Es aconsejable, no imprescindible. El abogado asesora y el procurador representa. En caso de que actúe abogado éste mismo puede cumplir ambas funciones. De hecho casi todas las partes buscan el asesoramiento de los profesionales. En primeros pasos se explica cómo designarlo.

8.- ¿Qué pasa si la otra parte no colabora?
Cuando uno de los esposos plantea la demanda de nulidad el tribunal informa a la otra parte para que responda, es decir para que fije cual será su postura en el proceso.
» Puede no contestar, ni siquiera aparecer por el tribunal. Si después de varias citaciones persiste en esta actitud se le declara ausente y el proceso continúa sin esa parte. Aunque no es imprescindible que la parte demandada comparezca siempre es mejor que así sea.
» En el caso que decida comparecer puede oponerse a la demanda incluso presentando otra demanda donde exponga su postura y sus motivos, esto se denomina reconvenir.
» Y la tercera postura procesal es colaborar con el tribunal en lo que se le precise esté o no de cuerdo con el contenido de la demanda. En ese caso se dice que se somete a la justicia del tribunal. No necesita nombrar abogado luego no tendrá que hacer frente a ningún gasto.

9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?
Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:
1. El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay motivos de posible nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso. Se pone en conocimiento a la otra parte y después de oír a las dos partes (si comparecen las dos) se fijan los capítulos sobre los que va a versar el proceso en lo que se llama "fijación de la fórmula de dudas".

2. El periodo de pruebas. En primer lugar se realiza la Declaración de las partes: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. Estas declaraciones se hacen bajo juramento. Los testigos son citados a declarar en la causa. Y cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa se realizan pericias psicológicas o psiquiátricas a los esposos.

3. Conclusión y publicación. Una vez concluidas las pruebas el juez da por terminada la investigación de la causa y la publica, esto quiere decir que los abogados pueden examinar las actas para hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.

4. Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, los tres jueces estudian las actas y deciden mediante voto si consta la nulidad.

5. Ratificación. Si la sentencia ha sido afirmativa se envía la causa a un Tribunal Eclesiástico superior para que la examine. Cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica. Si por el contrario la sentencia es negativa la parte actora puede apelar a ese Tribunal para que revise la sentencia.

6. Una vez que se han obtenido dos sentencias afirmativas los esposos pueden volver a casarse. Por último estas sentencias de los tribunales eclesiásticos pueden tener eficacia civil.

10.- ¿Qué es el Tribunal de la Rota?
La Rota Romana es el Tribunal que en la Ciudad del Vaticano se dedica a las causas de nulidad matrimonial. Es la última instancia a la que se puede acudir para apelar las decisiones de los tribunales inferiores.

En Guatemala, El Tribunal Eclesiástico envía la segunda instancia al Tribunal de Quetzaltenango, El Tribunal de la Rota actúa como una tercera instancia. En el caso de que haya dos sentencias, una que afirma la nulidad y otra que la niega, el Tribunal de la Rota decide finalmente.


11.- ¿Cuánto tiempo dura y cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial?
Depende de las dificultades de cada causa. Existen unos plazos legales que hay que respetar. El Código de Derecho Canónico establece que estas causas no duren mas de un año en primera instancia y seis meses en segunda. Se suele tardar esto si no se da alguna circunstancia que complique el proceso.

Los obispos de una misma Provincia Eclesiástica fijan para todos sus Tribunales unas tasas. Hay que tomar en cuenta que estos procesos son largos y las personas que se dedican a estudiar los casos normalmente no tienen otro trabajo. Los costos dependen de cada caso y del tiempo que dure cada proceso. Siempre existe la posibilidad de solicitar una exoneración de los honorarios que se deben pagar, si la persona realmente no tiene los medios para hacerlo.